La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado venezolano por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.
La decisión obedece al despido laboral del que fueron víctimas por aparecer en la denominada «Lista Tascón», en donde figuran los nombres de cientos de venezolanos que solicitaron en 2003 a activación de un referendo revocatorio contra el entonces presidente Hugo Chávez.
«El derecho a solicitar y participar en un procedimiento revocatorio es un derecho político protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, reafirmó que en una sociedad democrática una persona nunca podría ser discriminada por sus opiniones políticas o por ejercer legítimamente derechos políticos», destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
San Miguel, Chang y Peña eran funcionarias del Consejo Nacional de Fronteras, de donde fueron despedidas y, como consecuencia, iniciaron sin éxito diversas denuncias y acciones judiciales.
Para la Corte IDH, esta terminación del vínculo laboral constituyó una forma de desviación de poder y
discriminación política.
El organismo destacó que el despido arbitrario tenía la intención encubierta de acallar y desincentivar la disidencia.
El 8 de marzo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a consideración de la Corte IDH el caso de San Miguel y las otras funcionarias, tras concluir que se trata de un caso de violación de derechos políticos, de expresión.
La Comisión consideró que el Estado debía reincorporar a las víctimas a la función pública o pagar una indemnización tanto en el aspecto material como moral. Sugirió llevar a cabo los procedimientos penales, administrativos o de otra índole, con el objeto de esclarecer responsabilidades.
Asimismo, el organismo interamericano pidió adoptar medidas de prevención de discriminación política para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
Prensa OVCS / Fuente Corte IDH