Examen Periódico Universal (EPU)-Venezuela

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Compartimos la Contribución del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU)

Contribución para el Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del Periodo de Sesiones Nº 40 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Venezuela

Situación del derecho a la reunión y manifestación pacífica en Venezuela: criminalización y represión

Julio 2021

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS)

Año de fundación: 2011

El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social (OVCS) es una organización no gubernamental (ONG) independiente, con sede en Venezuela. Dedicada a la promoción y defensa de derechos humanos, con énfasis en el monitoreo, documentación y difusión de la situación del derecho humano a la reunión y manifestación pacífica.

Asimismo, el OVCS se dedica a apoyar a las comunidades, instituciones educativas, organismos no gubernamentales y sociedad civil en general en la comprensión y caracterización de los procesos sociales venezolanos en la exigencia de derechos y búsqueda de dignidad. El Observatorio aporta, con líneas de investigación con enfoque de derechos humanos, al desarrollo de una sociedad en la que sus integrantes tengan calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos humanos.

Contacto: coordinacion@observatoriodeconflictos.org.ve

  1. RESUMEN EJECUTIVO Y METODOLOGÍA
  1. En el segundo ciclo del Examen Periódico Universal, el Estado venezolano recibió 10 recomendaciones[i] en relación al respeto, protección y garantía del derecho a la manifestación pacífica, así como también respecto a la prohibición del uso excesivo de la fuerza y las detenciones arbitrarias; sin embargo, el Estado en lugar de acoger las recomendaciones, ha afianzado la política de criminalización y represión a la manifestación pacífica.
  • El presente aporte se elabora con el fin de proveer información respecto al derecho a la manifestación pacífica en Venezuela. Las contribuciones presentadas se basan en el trabajo del OVCS de monitoreo y documentación de protestas, y de análisis de tendencias, contexto, y entorno social, político y jurídico. En este sentido se aborda información relacionada a: a) la situación del derecho a la manifestación pacífica; b) el marco normativo que criminaliza la manifestación pacífica; c) el patrón de represión documentado; d) la profundización del control social y; e) la falta de implementación de recomendaciones emanadas de organismos internacionales de protección en relación al derecho a la manifestación pacífica.
  1. SITUACIÓN DEL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PACÍFICA
  • . Desde el segundo ciclo, y hasta la fecha, el OVCS documentó un total de 50.928 protestas pacíficas en todo el país[ii]. El 2019 resalta como el año con la mayor cantidad, con un total de 16.739[iii] acciones ejercidas a nivel nacional en exigencia de la reivindicación de derechos sociales y la recuperación de las libertades fundamentales y vigencia de la Constitución.
  • Desde enero de 2017 hasta junio de 2021, la represión y violencia de Estado dejó un saldo de 251 personas asesinadas[iv] en el contexto de protestas pacíficas en Venezuela.
  • El contexto actual venezolano está caracterizado por una Emergencia Humanitaria Compleja, derivada en situaciones como: crisis y deficiencia de servicios básicos, debilidad del poder adquisitivo del salario, escasez y carestía de alimentos y productos de primera necesidad, autoritarismo, impunidad, represión, control social y erosión de Estado de Derecho. Ante dichas situaciones los venezolanos han recurrido a la manifestación pacífica como vía para exigir la reivindicación de sus derechos.
  • Frente el ejercicio de legítimo del derecho a la reunión y manifestación pacífica, el Estado venezolano ha adoptado una política de criminalización y represión a la protesta. Partiendo de un discurso oficial que estigmatiza y criminaliza a quienes recurren a la protesta pacífica para exigir reivindicación de sus derechos y manifestar el descontento con la gestión gubernamental, se ha ubicado a quienes ejercen estas actividades como “enemigos internos” o “traidores a la patria” y “terroristas”. En el marco de este discurso se han realizado llamados de violencia a las fuerzas armadas, organismos policiales, cuerpos de inteligencia, y civiles a armados, instándolos a actuar para reprimir las manifestaciones pacíficas, bajo el supuesto de control de orden público y protección de la paz y la soberanía nacional.
  • Existe además un marco normativo que avala y justifica la criminalización y represión de la manifestación y protesta pacífica. Pretendiendo justificarse en la protección de la soberanía, la seguridad de la nación, y la “necesidad” de “neutralizar” a quienes realicen “actividades desestabilizadoras”. Se ha establecido un andamiaje jurídico que, entre otras cosas, otorga funciones de control de orden público a civiles armados, integrantes del Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3) creado por el Estado; promueve la militarización del orden público, incentiva la represión, y fortalece y perfecciona las estructuras de control, delación e inteligencia social.
  • Los hechos descritos de forma precedente, han derivado en la consolidación de una Política de Criminalización del derecho a la manifestación y protesta pacífica, resultando en la instauración de un sistema de represión y control social como respuesta a las exigencias y demandas ciudadanas, cuya responsabilidad, tanto por acción como por omisión recae en todos los niveles del Estado y sus instituciones.
  • El OVCS documentó que ante la política de criminalización y represión de la manifestación pacífica las instituciones de justicia incumplieron sus obligaciones internacionales al no llevar a cabo las investigaciones de forma independiente, transparente y expedita para sancionar a los responsables de estos hechos. Por el contrario, ante la ausencia del régimen de separación de poderes, y la consecuente instrumentalización de la justicia, el Poder Judicial forma parte de los responsables ejecutores de la represión.
  1. MARCO NORMATIVO QUE CRIMINALIZA EL DERECHO A LA MANIFESTACION PACÍFICA
  1. En el último ciclo el Estado recibió recomendaciones en torno a la garantía del derecho a la reunión y manifestación pacífica, y sobre la adecuación del ordenamiento jurídico interno conforme a los estándares internacionales en la materia. Sin embargo, Venezuela no acogió estas recomendaciones, y por el contrario continuó instaurando el andamiaje jurídico que criminaliza este derecho, estableciendo nuevos instrumentos como:
  1. Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica[v]: Durante su vigencia, la situación de excepcionalidad permitió y justificó la respuesta represiva del Estado en el marco de manifestaciones pacíficas, avalando la discrecionalidad y arbitrariedad de las fuerzas de seguridad bajo argumentos de protección de la nación de personas consideradas “enemigos internos” o “agentes desestabilizadores”.
  • Plan Cívico Militar Zamora 200 (2017)[vi]:  fue diseñado como un operativo cívico-militar, en el cual toman parte fuerzas armadas, organismos de seguridad, milicianos, y civiles armados, denominados “fuerzas populares”, integradas por los consejos comunales, los colectivos armados y las Unidades de Batalla Bolívar Chávez (UBCh). Con base a la lógica de la existencia enemigo interno, estas fuerzas son llamadas a ejercer funciones de orden público en actividades de protesta por ser consideradas como actividades “desestabilizadoras”. Tras la entrada en vigencia del Plan, la represión y violencia en las manifestaciones aumentaron y se registraron mayores violaciones a los derechos a la integridad y libertad personal y vida.
  • Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia[vii], aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ​ conformada exclusivamente por miembros oficialistas, y publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.274, del 8 de noviembre de 2017.
  • Creación del Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo, mediante decreto presidencial Nº 4.135  y Plan Nacional contra el Terrorismo 2020-2022, mediante decreto Nº 4.1356, publicados en Gaceta Oficial N° 41.828[viii].
  • Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3)[ix]:a través del cual se instaura como una estructura de articulación e integración de los poderes públicos con comunidades organizadas en la forma de Consejos Comunales, Comunas, y otras organizaciones de base e inteligencia popular. En el marco del SP3, se crea el Subsistema Popular, bajo el cual se le delegan funciones de inteligencia social, seguridad y vigilancia comunitaria a las organizaciones que lo conforman, con el fin de “defender” el país ante amenazas internas. Posteriormente se crea la Red de Articulación y Acción Socio-Política[x], como componente fundamental del Subsistema Popular para ejercer funciones de orden público, inteligencia y monitoreo en las comunidades. En relación al derecho a la manifestación pacífica, estas estructuras han formado parte del aparato represivo del Estado, particularmente los colectivos paramilitares armados, siendo llamados a actuar en el contexto de protestas comunitarias.
  • Estado de Alarma por COVID-19[xi]. Bajo la vigencia del Estado de Alarma por Covid-19 quedaron amparados los hechos de represión en contexto de manifestaciones pacíficas, bajo el justificativo resguardar y hacer frente a las necesidades de la población frente a la pandemia por Covid-19.
  1. Reiteramos además que continúan siendo aplicadas la Ley Orgánica de seguridad de la Nación[xii]; las reformas realizadas en el año 2005 al código penal[xiii] para acusar e imputar personas detenidas en el contexto de protestas; Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo[xiv]; se mantiene vigente la exigencia de permiso para manifestar conforme a decisión N.º 276 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[xv]; la resolución N°008610[xvi], que faculta a las Fuerzas Armadas a actuar en funciones de control de orden público y les permite uso de armas de fuego, a pesar de no ser el organismo especializado y facultado para ello. Entre otras normativas que vulneran este derecho.
  1. SISTEMA DE REPRESIÓN
  1. El OVCS ha documentado un patrón de represión a la manifestación pacífica en Venezuela el cual se ha consolidado en el transcurso de este lapso de estudio, con el objetivo de profundizar la criminalización e instaurar una política de terror y persecución en contra de quienes exigen derechos humanos en el ejercicio de este derecho.
  1. La represión y violencia del Estado ha dejado como resultado un total de 251[xvii] personas muertas en el contexto de protestas pacífica entre enero de 2017 y junio de 2021.
  1. El OVCS ha identificado las siguientes acciones que constituyen el patrón de represión: a) uso excesivo, sistemático y desproporcionado de la fuerza mediante el empleo de sustancias tóxicas y armas de fuego; b) práctica de tratos crueles, inhumanos o degradantes; c) torturas y abusos sexuales a manifestantes; d) detenciones arbitrarias; e) allanamientos sin orden judicial; f) agresión a periodistas durante la cobertura de manifestaciones; g) persecución a manifestantes, líderes sociales, sindicales, estudiantiles y dirigentes de partidos de oposición; h) detenciones y agresiones en zonas residenciales; i) procesamiento de civiles en tribunales militares; j) Ejecuciones Extrajudiciales selectivas a manifestantes; y k) actuaciones conjuntas entre civiles armados y organismos del Estado.
  1. Uno de los años más críticos del período de estudio fue el 2017. 160 personas murieron en el contexto de represión y violencia ejercida por el Estado, durante una jornada de manifestaciones masivas desarrollada entre abril y septiembre[xviii].
  1. Como principales responsables resaltan la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); la Policía Nacional Bolivariana (PNB); las Policías estatales y municipales de cada entidad; las Fuerzas de Acciones Especiales de la PNB (FAES), el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección de Contra Inteligencia Militar (DGCIM); y los colectivos armados y fuerzas populares integrantes del SP3.
  • MECANISMOS Y ESTRUCTURAS DE CONTROL SOCIAL COMO PARTE DEL SISTEMA REPRESIVO
  1. Con el fortalecimiento del Sistema Popular de Protección para la Paz (SP3), se ha profundizado el control social. Por la naturaleza territorial y comunitaria de estas estructuras, las mismas ejercen labores de inteligencia social, a través de las cuales se busca identificar personas que disientan, o se presuma que disientan a la actual gestión gubernamental a través de la protesta.
  1. Dichas estructuras han sido creadas por el Estado y actúan con su pleno conocimiento y aquiescencia. Así, motivado a la delegación de funciones de control de orden público a éstas, bajo justificativos de resguardar la seguridad y paz de la nación, los colectivos armados han sido responsables de la represión de al menos 714 protestas desde el año 2017 hasta la presente fecha.
  • INCUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y AUSENCIA DE COOPERACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
  1. Desde el año 2019 la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha emitido 2[xix] recomendaciones en torno al derecho a la manifestación pacífica. Lo propio ha hecho la Misión Internacional de Determinación de los Hechos[xx], con 4 recomendaciones sobre el tema; sin embargo, el Estado no ha dado cumplimiento y se ha abocado a profundizar la política represiva y perfeccionar el sistema de represión en contra de la manifestación pacífica.
  • Al respecto, resalta que el mandato de la Misión de Determinación de los Hechos, establecido en la resolución 42/25[xxi] y 45/20[xxii], se abarcan las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de manifestaciones pacíficas desde el año 2014; sin embargo, aun cuando es deber del Estado cooperar con el mandato de la Misión, a fines de que se investiguen y esclarezcan los hechos, este ha negado su entrada al país y ha desacreditado los hallazgos presentados, así como también estigmatizado y atacado a las organizaciones que cooperamos con su mandato.
  • Asimismo, desde el último ciclo, Procedimientos Especiales han emitido 7[xxiii] pronunciamientos y comunicaciones al Estado venezolano solicitando información y llamando al Estado a cesar la represión y garantizar el pleno ejercicio de la manifestación pacífica. Estos han sido ignorados y públicamente desprestigiados por parte de altos funcionarios.
  • Se evidencia no solo la ausencia de voluntad del Estado en garantizar, proteger y respetar el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica, sino que además no ha demostrado intención de cooperar con los mecanismos internacionales de protección de Naciones Unidas para el resguardo de estos derechos.
  • RECOMENDACIONES
  • Cesar la política de represión, criminalización y violencia de Estado.
  • Derogar y desarticular las medidas legales y fácticas que vulneran el derecho a la manifestación pacífica.
  • Realizar investigaciones transparentes en casos de violación a derechos en el contexto de manifestaciones pacíficas y sancionar debida y proporcionalmente a los responsables.
  • Reparar a las víctimas y familiares de violaciones de derechos humanos en el contexto de represión de la manifestación pacífica y garantizar el establecimiento de políticas para la garantizar la no repetición.
  •  Diseñar e implementar políticas de seguridad ciudadana para la gestión de orden público con base en los estándares internacionales de protección de derechos humanos.
  • Cooperar plenamente con los Organismos Internacionales de Protección de derechos humanos, para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la reunión y manifestación pacífica.

NOTAS


[i] A/HRC/34/6. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/441/47/PDF/G1644147.pdf?OpenElement

[ii] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2017. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2017

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2018. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-2018

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2019. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2019

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2020. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/informe-anual-situacion-de-la-conflictividad-en-venezuela-en-2020

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en el primer trimestre de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/3752

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en abril de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-abril-de-2021

[iii] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2019. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2019

[iv] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2017. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2017

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2018. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-2018

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2019. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2019

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2020. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/informe-anual-situacion-de-la-conflictividad-en-venezuela-en-2020

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en el primer trimestre de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/3752

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en abril de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-abril-de-2021

[v] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 del 16 de mayo de 2016. En: https://albaciudad.org/wp-content/uploads/2016/05/312792311-Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N%C2%BA-6-227-pdf.pdf

[vi] AVN: Ejercicio cívico-militar Zamora 200 fortalece unión entre la FANB y el pueblo venezolano. 13/01/2017: http://www.avn.info.ve/print/381074

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. 10 pistas para entender el Plan Zamora 200. Disponible en: https://elucabistadev2.ucab.edu.ve/wp-content/uploads/2017/05/Para-entender-el-Plan-Zamora-CDH-UCAB-1.pdf

[vii] Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2017/11/GO-41.274-_081117.pdf  

[viii] Gaceta Oficial N° 41.828 del 27 de febrero de 2020. En: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/oc/wp-content/uploads/2021/07/41828-1-terrorismo.pdf

[ix] Gaceta Oficial Nro 40.582 del 16 de enero de 2015. Disponible en: https://dhqrdotme.files.wordpress.com/2015/01/sistema-popular-de-proteccic3b3n-para-la-paz.pdf

[x] Twitter. Partido Socialista Unido de Venezuela anuncia en sus redes sociales la creación de las RAAS. 2018. Disponible en: https://twitter.com/partidopsuv/status/985709362671861760?lang=en

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Aumenta el control social, discriminación y represión en Venezuela: Red de Articulación y Acción Socio-política. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/sin-categoria/aumenta-el-control-social-discriminacion-y-represion-en-venezuela-red-de-articulacion-y-asociacion-politica-raas

[xi] Decreto N° 4.160, Gaceta Oficial N° 6.519 del 13 de marzo de 2020.

[xii] Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002. En: http://www.mindefensa.gob.ve/emcofanb/wp-content/uploads/2016/09/Ley_Seguridad_Nacion.pdf

[xiii] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de abril de 2005. En: http://www.mp.gob.ve/LEYES/codigo%20penal/codigo%20penal.html

[xiv] Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012. En: http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_leyes/ley-organica-contra-la-delincuencia-organizada-y-financiamiento-al-terrorismo.pdf

[xv] Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 276, Expediente14-0277 del 24 de abril de 2014. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/abril/163222-276-24414-2014-14-0277.HTML

[xvi] Gaceta Oficial No.40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015. En: https://es.scribd.com/document/254224935/Gaceta-oficial-N%C2%BA-40-589-del-27-01-2015

[xvii] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2017. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2017

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2018. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-2018

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2019. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2019

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2020. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/informe-anual-situacion-de-la-conflictividad-en-venezuela-en-2020

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en el primer trimestre de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/3752

Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en abril de 2021. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-abril-de-2021

[xviii] Observatorio Venezolano de Conflictividad Social. Conflictividad Social en Venezuela en 2017. Disponible en: https://www.observatoriodeconflictos.org.ve/tendencias-de-la-conflictividad/conflictividad-social-en-venezuela-en-2017

[xix] A/HRC/41/18.Disponible en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session41/Documents/A_HRC_41_18_SP.docx

A/HRC/44/20. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/A_HRC_44_20_UnofficialVersion_SP.pdf

[xx] A/HRC/45.CRP.11. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_CRP.11_SP.pdf

[xxi] A/HRC/RES/42/35. En: https://undocs.org/A/HRC/RES/42/25

[xxii] A/HRC/RES/45/20. En: https://undocs.org/es/A/HRC/RES/45/20

[xxiii] Civilis. Examen ONU Venezuela. Base de recomendaciones. Disponible en: http://baserecomendacionesddhh.examenonu.com/Relatoriasbuscador.aspx

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