Desde la coalición de organizaciones de derechos humanos “Foro por la Vida” –conformada por Provea, Cofavic, Espacio Público y Centro DDHH de la UCAB, entre otras-, junto a otras organizaciones como el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, estamos promoviendo la siguiente declaración sobre la reciente sentencia del TSJ que obliga a tener una autorización para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica y reunión pública.
:: Declaración: Gobierno estimula desobediencia civil al cerrar espacios para la exigencia de derechos
Un grupo de individuos, organizaciones sociales y de derechos humanos nos pronunciamos, ante la opinión pública, sobre la interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones realizada por el Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia 276 del día 24.04.14, según expediente Nº 14-0277. Al respecto, sobre a la sentencia y el rol de las policías municipales en el control del orden público expresamos:
1) Rechazamos de manera categórica la sentencia del TSJ que exige la solicitud de permisos para ejercer el derecho a la manifestación pacífica y la reunión pública en el territorio nacional. Al respecto afirmamos que ni el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establecen la solicitud de ningún tipo de aval o autorización para ejercer el derecho a la manifestación. Al mismo tiempo reiteramos que para ejercer derechos humanos no se necesitan permisos.
2) Aclaramos que el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece que quienes quieran ejercer el derecho constitucional a la manifestación “deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos”. En tal sentido, la norma expresamente confirma la notificación a las autoridades y no la solicitud de permisos, con el fin de que las autoridades apliquen protocolos de seguridad ciudadana y tránsito terrestre para garantizar la vida e integridad de manifestantes y terceros. Destacamos que esta Ley tiene como fin garantizar y promover la manifestación pacífica y no su impedimento.
3) Denunciamos que con esta sentencia el TSJ desconoce el artículo 53 de nuestra Constitución que señala: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”. También desconoce los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 18 y 21, que garantiza el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica.
4) Evidenciamos que con esta decisión, el máximo Tribunal del país avala la represión por parte de los cuerpos armados del Estado contra los ciudadanos por el ejercicio de sus derechos, al señalar que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
5) Recordamos que la decisión del tribunal es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Al respecto el relator sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas de la Organización de Naciones Unidas, Maina Kiai, expresó “El ejercicio de las libertades fundamentales no debe supeditarse a la obtención de una autorización previa de las autoridades; a lo sumo, debe aplicarse un procedimiento de notificación previa que obedezca a la necesidad de que las autoridades del Estado faciliten el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y tomen medidas para proteger la seguridad y el orden públicos y los derechos y libertades de los demás. Dicha notificación debe someterse a una evaluación de la proporcionalidad que no sea excesivamente burocrática y presentarse con una antelación máxima, por ejemplo, de 48 horas antes de la fecha prevista para celebrar la reunión”.
6) Reiteramos que esta sentencia representa un atraso respecto a las conquistas que en materia social ha tenido el pueblo de Venezuela en los últimos años y refleja una actitud indolente por parte de las autoridades. Con esta medida se busca castigar indiscriminadamente a todas las personas que quieran alzar su voz de protesta frente a las debilidades de la gestión pública o para reclamar reivindicaciones y exigir respeto a sus derechos.
7) Destacamos que los datos confirman que la mayoría de las causas de la protesta en el país son sociales y no políticas: El 80% de protestas registradas en los últimos cinco años en Venezuela son de orden social, siendo los derechos laborales, por vivienda, salud y alimentación los más demandados por la población. Los datos revelan que el 98% de las protestas en Venezuela son de carácter pacífico. Por lo tanto, la decisión tomada por el TSJ es un castigo para los sectores más desfavorecidos y excluidos, pues son los que más protestan en nuestro país.
8) Recordamos que esta decisión forma parte de la política de criminalización de la protesta promovida por el Estado venezolano desde el año 2002, el cual ha ilegalizado el cierre de calles –una herramienta histórica de protesta del pueblo venezolano- y ha prohibido mediante la creación de zonas de seguridad las manifestaciones en las inmediaciones de las instituciones públicas y las huelgas en las empresas básicas, así como la aplicación de la Ley Antiterrorista contra manifestantes y la decisión de algunos alcaldes de impedir el ejercicio del derecho a la protesta en su jurisdicción.
9) Exhortamos a las autoridades Venezolanas a respetar la Constitución y las leyes de la República en términos de garantizar los derechos humanos de la población y no a promover su violación. El cierre progresivo de espacios y mecanismos para la exigibilidad de los derechos por los mecanismos constitucionales y legales estimula la desobediencia civil con consecuencias impredecibles. A nadie le conviene en el país situaciones que puedan perturbar la paz y el sosiego de la sociedad.